Su Cobertura Médica en el Exterior
Este servicio sólo cubre accidentes o enfermedades ocurridos en el curso de un viaje en el exterior.
La cobertura de Docthos Internacional tiene una vigencia de un año, y cada viaje no deberá superar los 90 días de duración, desde la fecha de salida del domicilio habitual y permanente.
El alta o la renovación del servicio no es automática, por lo cual le solicitamos que lo gestione con un mínimo de 72 horas hábiles de anticipación al viaje, on line haciendo click aqui (por favor verifique su plan antes de llenar y enviar la solicitud), o por fax al 5239-6500, int 3231, o bien telefónicamente al 0810-222-1414 o personalmente en las sucursales y agencias de todo el país .
Los socios que deban abonar por esta cobertura podrán tramitarla, únicamente, en forma personal en nuestras oficinas.
Una vez gestionada la activación de la cobertura internacional y ante una situación de emergencia. Usted debe comunicarse con nuestro prestador del servicio en el exterior , Assurance Medicale, a los teléfonos 05411 4800 -0844 (línea exclusiva socios Docthos) / 4800-0800 . Assurance Medicale dará la autorización y atención necesaria al caso.
IMPORTANTE: Esta es la única forma válida de acceder a los servicios de asistencia Internacional.
El prestador puede solicitar copia de pasajes o pasaporte por lo cual le recomendamos llevar una copia de los mismos.
Para poder gozar de este servicio, Usted deberá haber solicitado su alta y/o su renovación a Docthos, según corresponda.
Recuerde verificar la vigencia de su cobertura antes de viajar.
IMPORTANTE: NO se toman altas y/o renovaciones después de iniciado el viaje .
Cobertura
Asistencia Internacional
En caso de accidente o enfermedad ocurridos en un país no limítrofe , nuestros asociados estarán cubiertos hasta un máximo de U$S 10.000- en asistencia médica, lo cual incluye la atención médica de urgencia, medicamentos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, terapia intensiva, servicios y suministros varios de médicos y enfermeras. Quedan excluidas las prótesis de cualquier tipo y cirugías plásticas. Las emergencias odontológicas están cubiertas hasta un tope de U$S 300-.
Tienen además un servicio de asesoría legal en caso de accidente de tránsito, búsqueda y transporte de equipaje y efectos personales como así también una indemnización complementaria por pérdida de equipaje despacha en avión, en líneas de vuelos regulares (dar aviso siempre a la prestadora para gozar de cualquiera de estos servicios).
También están incluidos en este servicio los traslados sanitarios y mas beneficios adicionales.
Asistencia en países limítrofes
En caso de accidente o enfermedad ocurridos en un país limítrofe, nuestros asociados estarán cubiertos hasta un máximo de U$S 5.000- en asistencia médica. . Las emergencias odontológicas están cubiertas hasta un tope de U$S 100-
Tienen además un servicio de asesoría legal en caso de accidente de tránsito, búsqueda y transporte de equipaje y efectos personales como así también una indemnización complementaria por pérdida de equipaje despacha en avión, en líneas de vuelos regulares. (Dar aviso siempre a la prestadora para gozar de cualquiera de estos servicios).
También están incluidos en este servicio los traslados sanitarios y mas beneficios adicionales.
RECUERDE: Para ampliar esta información puede retirar por nuestras oficinas el instructivo de Docthos Internacional con el alcance de la cobertura.
Exclusiones
Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por abonados beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a noventa (90) días, no dan derecho a los servicios de asistencia.
Con excepción de los casos en que hubo imposibilidad inmediata de notificar a La Prestadora , los beneficiarios tendrán derecho a ser reembolsados por La Prestadora solamente cuando hubieran dado aviso a La Prestadora dentro de las 24 Hs. y, hubieran recibido autorización de ésta.
También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares.
b) Autolesiones o participación del beneficiario en actos criminales.
c) La participación del beneficiario en combates, salvo en casos de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional o no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o exhibiciones programadas.
e) La participación del beneficiario en carreras de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera, exhibiciones u otros deportes peligrosos.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, incluyendo sus consecuencias y agudizaciones. La convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la preexistencia.
h) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios agudos y de emergencia relacionados con el embarazo.
i) Enfermedades mentales o trastornos psicológicos.
j) Enfermedades o lesiones que sean consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del beneficiario.
k) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
l) Los chequeos y visitas médicas de control.
m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
n) Convalecencia o recaídas de afecciones en curso de tratamiento antes del inicio del viaje.
o) Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus consecuencias).
p) Los hurtos y/o robos.
q) Gastos extra de hotel, restaurantes, etc.
r) El pago de multas o sanciones administrativas.
s) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones tornados.
t) Las prótesis de cualquier naturaleza que sean autoasistencias de cualquier clase no autorizadas expresa y previamente.
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